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jueves, 29 de marzo de 2012
Perú: Transito Aduanero Internacional de Mercancias CAN-ALADI
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011
Aprueban Procedimiento “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” INTA-PG 27 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 023-2011/SUNAT/A
2.Para la salida del territorio nacional del vehículo, el transportista debe presentarse ante la Aduana de Partida para que se autorice y numere el MCI o el MIC/DTA. El Oficial de Aduanas que interviene efectúa una revisión del vehículo, luego realiza la diligencia y señala el plazo y ruta correspondiente.
3. En la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso o de Salida, el transportista debe presentar el MCI o el MIC/ DTA. El oficial de aduanas debe verificar el cumplimiento del plazo cuando corresponda y registrar en el Módulo de Control Vehicular la información del Vehículo, así como efectuar la diligencia en el MCI o en el MIC/DTA. F. Durante el recorrido 1. Los vehículos en tránsito aduanero internacional deben someterse al control aduanero en los puestos de control de la SUNAT localizados en la ruta asignada para el tránsito por la Aduana de Partida o por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso. 2. Las Intendencias de las Aduanas de Partida, la Aduana de Paso de Frontera, las Aduanas Intermedias, las Aduanas de Destino o la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, pueden intervenir los vehículos en Tránsito cuando evidencien que los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad estuvieran violentados. 3. Durante el recorrido del medio de transporte, sólo se verifica el estado de los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad y la conformidad de los documentos. Cuando los precintos o dispositivos de seguridad y/o las unidades de carga y de transporte presenten señales de haber sido violentados o manipulados la autoridad aduanera debe efectuar la verificación física de las mercancías. De estar conforme, el oficial de aduanas coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad y autoriza la continuación del régimen. En caso contrario, debe adoptar las medidas necesarias, de conformidad con la normativa de la CAN y del ATIT en cuanto al vehículo y la mercancía en Tránsito, para la determinación de las acciones a que hubiere lugar. En caso que las mercancías en Tránsito sean sometidas a verificación física durante su recorrido, el transportista debe ingresar a un recinto autorizado o a zona primaria en la circunscripción de la aduana más cercana. Cuando se autorice el reinicio del tránsito, la autoridad aduanera verifica y coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad. 4. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede cumplir con la ruta y el plazo asignado, debe solicitar ante la aduana más cercana donde se produjeron los hechos, dentro del plazo otorgado, la prórroga del plazo y/o cambio de ruta (ver Anexo 5), justificando el hecho y adjuntando las pruebas que lo demuestre, e indicando la ubicación del vehículo y las mercancías. Dicha aduana evalúa la solicitud, verifica los hechos y de corresponder concede la prórroga del plazo y/o asignación de la nueva ruta, dando respuesta mediante Oficio al transportista, debiendo dejar constancia de estos hechos en su diligencia en la DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así como en el Módulo. 5. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede continuar el tránsito en el mismo vehículo, bajo responsabilidad debe dar aviso de inmediato a la aduana más próxima donde se produjeron los hechos y solicitar el cambio del vehículo o unidad de carga (ver Anexo 6) dentro del plazo inicialmente otorgado, justificando el hecho y adjuntando las pruebas que lo demuestre. Dicha Aduana evalúa la solicitud y de ser conforme autoriza el cambio, dando respuesta mediante Oficio al transportista, cambio que debe realizarse bajo presencia de la autoridad aduanera, debiendo dejar constancia de estos hechos en su diligencia en la DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así como en el Módulo. La nueva unidad de transporte debe estar igualmente habilitada bajo el mismo convenio internacional, y registrada ante la autoridad aduanera, para que pueda continuar con el régimen sin cambiar los documentos internacionales de carga. El Tránsito se sigue prestando bajo la responsabilidad del transportista autorizado que haya emitido la carta porte internacional y el manifiesto internacional de carga. 6. En las situaciones antes mencionadas, la aduana que recibe aviso del transportista debe comunicar de ser el caso a la aduana en cuya circunscripción hayan ocurrido los hechos, asumiendo esta última la competencia para atender los requerimientos del transportista, así como adopta las medidas que estime necesarias para garantizar el Tránsito de las mercancías hacia su destino, debiendo remitir los actuados a la aduana que haya otorgado el plazo y registrar su diligencia en la DTAI o MIC/DTA firmando y sellándolo, así como en el Módulo. 7. Cuando el transportista, por indicación de quien tiene derecho a disponer de las mercancías, debe entregarlas a otro destinatario en circunscripción aduanera distinta a la señalada en la DTAI o en el MIC/DTA o en la Carta de Porte, comunica inmediatamente el hecho a la aduana más próxima, mediante la presentación de una solicitud (Anexo 5) adjuntando la orden escrita respecto al cambio de destino. La aduana de actuación, una vez que tenga conocimiento del hecho, emite una resolución de intendencia autorizando el cambio de destino; asimismo, verifica la unidad de transporte y de carga, coloca un nuevo precinto si fuera el caso, y diligencia la DTAI o el MIC/DTA y lo registra en el Módulo. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Para los tránsitos realizados al amparo del ATIT, las infracciones y sanciones serán las previstas en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas nacionales que corresponda, según sea el caso. En el caso de la CAN, se aplican las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en la Decisión 617, una vez que se apruebe su Reglamento. 2. Cuando exista la presunción de delito aduanero o de tráfico ilícito de mercancías, patrimonio cultural, flora y fauna silvestre, la administración aduanera procede a la denuncia ante la autoridad competente, conforme a la normatividad pertinente establecida en la legislación nacional. X. REGISTROS - Relación de DTAI o MIC/DTA que presentan incidencias durante la operación de tránsito aduanero internacional. Código: RC-01-INTA-PG.27. Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de Conservación: Permanente. Ubicación: Intranet - Módulo de Tránsito Aduanero Internacional. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa.
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jueves, 22 de marzo de 2012
TLC con Canadá permitió que se duplique exportaciones no tradicionales en el país
Lima Peru.-TLC con Canadá permitió que se duplique exportaciones no tradicionales en el país
Ventas de productos no tradicionales a Canadá alcanzó un crecimiento de 39% durante el 2011.Generaccion.com.-La Cámara de Comercio de Lima (CCL) reveló que las exportaciones no tradicionales con destino a Canadá se duplicaron durante todo el 2011. Con un crecimiento de 39%, la CCL sostiene que, el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá promovió los altos índices de venta. Asimismo, indicó que las exportaciones a Canadá produjeron más de 96 millones de dólares para el Perú. De igual forma, detalló que el sector pesquero fue quien más envios realizó, seguido de las exportaciones de pieles y cueros, asi como de la venta de productos agropecuarios. La CCL agregó que, durante el cierre del 2011, más de 600 empresas vendieron a Canadá productos del sector no tradicional lo cual se reflejó en un 85% de la totalidad de las exportaciones nacionales a dicho país CONSULTAS EXPORTACION E IMPORTACION. PERU CANADA- PERU USA-PERU CHINA-PERU COLOMBIA CARGA A CANADA,CARGA A USA TEL MIAMI (954)237 7979 tlcmulticargoaol.com Contacto en Lima Tel.511+484 4942
domingo, 18 de marzo de 2012
Europa da un gran paso a firma de TLC con Colombia y Perú
Europa da un gran paso a firma de TLC con Colombia y Perú
Fuente: ElUniversal.com.co
Europa dio su aval ayer en Bruselas a la firma del acuerdo de Tratado de Libre Comercio multipartito entre la UE, Colombia y Perú, uno de los últimos pasos antes de ser ratificado por el Parlamento Europeo en setiembre, para que de esa manera pueda entrar en vigor de forma provisional.
“El acuerdo político” fue aprobado por los países de la Unión Europea (UE) y ahora deberá recibir el visto bueno por el Parlamento Europeo, informó el comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht, en una rueda de prensa, tras una reunión entre los ministros de Comercio del bloque de Veintisiete.
Y todo indica que el Parlamento Europeo aprobará el acuerdo, que dará un beneficio mutuo de 500.000 millones de euros, durante la votación en sesión plenaria prevista el próximo septiembre, dijeron fuentes diplomáticas.
“Hemos registrado avances en la situación de derechos humanos en Colombia”, señaló la ministra de Comercio de Dinamarca, Pia Olsen.
Justamente el asunto de los derechos humanos en Colombia era uno de los más puntos más controvertidos en el avance de las negociaciones desde que se cerrara el pacto en mayo de 2010 en Madrid.
En ese sentido, la FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos) presentará en la próxima semana sus conclusiones sobre la situación actual de los DDHH en Colombia ante la Eurocámara para que se le “exija al gobierno colombiano que cumpla avances sobre asuntos claves antes de seguir con la ratificación del Tratado de Libre Comercio”, según divulgó en un comunicado.
Si el Parlamento Europeo da su visto bueno, el acuerdo será sometido en 2013 a la votación de todos los parlamentos nacionales de los países de la UE para su ratificación oficial.
“Pero la idea es que antes entre en vigor de forma provisional, sino imagínese lo que podría demorar”, dijo una fuente europea al añadir que también los andinos Ecuador y Bolivia “tienen la puerta abierta” para incorporarse en el pacto.
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domingo, 11 de marzo de 2012
Perú:US$ 10 mil mills de intercambio comercial anual con EEUU
Perú:US$ 10 mil mills de intercambio comercial anual con EEUU.
Andina:El embajador del Perú en Estados Unidos, Harold Forsyth, informó que el Tratado de Libre Comercio (TLC) con la nación norteamericana generó un intercambio comercial superior a US$ 10.000 millones anuales, en sus casi tres años de vigencia. La tendencia es a seguir creciendo en los próximos años.
El diplomático dijo que este intercambio comercial demuestra que la economía estadounidense, afectada por una crisis financiera generalizada, aún mantiene sus niveles de compra de los productos peruanos.
“Hoy estamos en alrededor de los US$ 10.000 millones desde su puesta en vigencia. Eso convierte a Estados Unidos en el principal socio comercial del Perú frente a otros países con los que también tenemos acuerdos comerciales”, argumentó.
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martes, 6 de marzo de 2012
Exportaciones peruanas a China crecieron 71% tras dos años del TLC
Exportaciones peruanas a China crecieron 71% tras dos años del TLC
A dos años de vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con China, Perú ha alcanzado uno de los más altos superávits comerciales registrados en los últimos seis años con ese país y acumulado un crecimiento de 71.2 por ciento en el período 2010 - 2011, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Según el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la CCL, durante dicho período las exportaciones peruanas a China sumaron 12,386 millones de dólares, mientras que las importaciones desde ese país crecieron 95% hasta 10,693 millones.
Indicó que China se convirtió en el principal destino de las exportaciones peruanas, superando a Estados Unidos que ocupaba dicho lugar antes de la entrada en vigencia del acuerdo comercial.
Igualmente, China se mantiene en el segundo lugar como origen de las importaciones peruanas, detrás de las que provienen de Estados Unidos.
Afirmó que a pesar del importante auge en las exportaciones hacia el mercado chino, aún persiste el sesgo hacia productos tradicionales, los cuales representan el 94.7% del total exportado.
En términos desagregados, el sector minero peruano exportó a China por 5,483 millones de dólares, y el pesquero por 1,068 millones.
China es el principal destino de dichos productos y recibe el 18.5 por ciento de las exportaciones tradicionales totales.
Durante el 2011 las exportaciones no tradicionales ascendieron a 367.4 millones de dólares, siendo los productos pesqueros, químicos y agropecuarios los que muestran un mayor dinamismo.
Sin embargo, a pesar del crecimiento alcanzando, estas exportaciones son aún incipientes pues representan solo el 3.3% de las exportaciones no tradicionales totales.
A nivel regional, Ica, Ancash y Lima lideran las exportaciones realizadas a China, las que ascienden a 3,809 millones de dólares, toda vez que en el 2011 se identificaron fuertes incrementos en las exportaciones de Ica (47%), Lima (81%) y Piura (94%).
En este contexto, explicó que aún falta integrar más regiones al mercado chino pues entre cinco regiones se acumula alrededor del 80% del total exportado.
Asimismo, durante los dos años de vigencia del TLC con China, las importaciones de bienes de consumo se incrementaron solo en 7%, las de materias primas avanzaron 137% y de bienes de capital en 129%.
La CCL consideró que el TLC con China tiene un fuerte impacto en la composición de las importaciones peruanas y el 56% del total importado son bienes de capital, el 28 por ciento materias primas y el 16% bienes de consumo.
Fuente:Andina
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viernes, 2 de marzo de 2012
Hoy entró en ejecución el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Japón
Hoy entró en ejecución el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Japón, suscrito el 31 de mayo del 2011.
Con el TLC, los aranceles del 99 % de los productos que intercambian Japón y Perú se reducirán gradualmente en el lapso de diez años.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó que el Tratado permitirá duplicar las exportaciones de productos no tradicionales peruanos en los próximos tres años, hasta alcanzar 268 millones de dólares.
Asimismo, espera potenciar el envío de recursos minerales como el zinc y el cobre, además de productos agrícolas como espárragos, maíz o carne de cerdo y pollo, y productos pesqueros como el calamar gigante.
Por su parte, Japón incrementará las exportaciones de automóviles, auto partes y dispositivos electrónicos (como televisores).
Japón es el quinto socio comercial del Perú.
El Perú en el 2011 exportó al país asiático productos por más de 2,100 millones de dólares, mientras que las importaciones de ese país ascendieron a 1,300 millones.
Las negociaciones bilaterales para concretar el acuerdo entre ambas naciones arrancaron en abril del 2009 y demandaron seis rondas de negociaciones.
Así, Japón tiene tres acuerdos de libre comercio con países latinoamericanos, incluyendo México y Chile en el 2005 y 2007, respectivamente. Fuente Andina
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jueves, 1 de marzo de 2012
TLC entre Perú y Japón duplicará envíos no tradicionales
TLC entre Perú y Japón duplicará envíos no tradicionales
Acuerdo entra en vigencia mañana y ofrece acceso preferencial al 99.8% de exportaciones peruanas.
LIMA (Andina).- La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre Perú y Japón, conocido como Tratado de Libre Comercio (TLC), que entra en vigencia mañana, permitirá duplicar las exportaciones de productos no tradicionales en los próximos tres años hasta alcanzar los 268 millones de dólares.
Señaló que en el 2011 las exportaciones de productos no tradicionales sumaron 134 millones de dólares representando solo 6.2% del total de envíos a Japón (2,174 millones).
El TLC brinda grandes oportunidades a los empresarios peruanos del sector alimentos (agro y pesca) y textil confecciones ya que podrán enviar con mayor facilidad alimentos frescos, procesados (gourmet), pesqueros, así como prendas de vestir de alta calidad.
No obstante, enfatizó que para incrementar las exportaciones no tradicionales y aprovechar las ventajas del acuerdo comercial es necesario que los empresarios peruanos se capaciten sobre las barreras para arancelarias de Japón, el cual es exigente en solicitar requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación de productos.
El TLC ofrece un acceso preferencial al 99.8% de exportaciones peruanas (que involucra el 88.2% de líneas arancelarias) al mercado japonés.
El 80% de las exportaciones peruanas tendrá desgravación inmediata a partir de la vigencia del acuerdo.
Mencionó que en el TLC bilateral Japón excluyó menos subpartidas que con sus acuerdos firmados con Chile y México, hecho que da a Perú una ventaja comercial frente a esos países latinoamericanos.
Asimismo, el acuerdo contiene capítulos para fomentar la inversión entre ambos países, las exportaciones de servicios y el trato administrativo para mejorar la eficiencia del Estado.
El intercambio comercial entre Perú y Japón alcanzó los 3,388 millones de dólares en el 2011, siendo 2,175 millones por las exportaciones (21% más que en el 2010) y 1,123 millones por las importaciones (cuatro% menos).
Las exportaciones no tradicionales aumentaron en 51 por ciento respecto al 2010 por el incremento en los envíos del sector pesquero (92% más que en el 2010), agropecuario (47%), textil confecciones (42%), químico (51%), metalmecánico (127%), y maderas y papeles (172%). En tanto, las exportaciones tradicionales crecieron 20%.
Los principales productos que Perú exporta a Japón son minerales de cobre y sus concentrados, gas natural, harina de pescado, minerales de plomo, cátados de cobre, zinc en bruto, minerales de hierro, café sin tostar, entre otros.
Japón exporta a Perú vehículos para el transporte de personas y mercancías, productos laminados planos de hierro, topadoras, partes y accesorios de máquinas para imprimir, neumáticos, entre otros.
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