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jueves, 29 de marzo de 2012

Perú: Transito Aduanero Internacional de Mercancias CAN-ALADI

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 Aprueban Procedimiento “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” INTA-PG 27 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 023-2011/SUNAT/A 2.Para la salida del territorio nacional del vehículo, el transportista debe presentarse ante la Aduana de Partida para que se autorice y numere el MCI o el MIC/DTA. El Oficial de Aduanas que interviene efectúa una revisión del vehículo, luego realiza la diligencia y señala el plazo y ruta correspondiente. 3. En la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso o de Salida, el transportista debe presentar el MCI o el MIC/ DTA. El oficial de aduanas debe verificar el cumplimiento del plazo cuando corresponda y registrar en el Módulo de Control Vehicular la información del Vehículo, así como efectuar la diligencia en el MCI o en el MIC/DTA. F. Durante el recorrido 1. Los vehículos en tránsito aduanero internacional deben someterse al control aduanero en los puestos de control de la SUNAT localizados en la ruta asignada para el tránsito por la Aduana de Partida o por la Aduana de Paso de Frontera de Ingreso. 2. Las Intendencias de las Aduanas de Partida, la Aduana de Paso de Frontera, las Aduanas Intermedias, las Aduanas de Destino o la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, pueden intervenir los vehículos en Tránsito cuando evidencien que los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad estuvieran violentados. 3. Durante el recorrido del medio de transporte, sólo se verifica el estado de los precintos aduaneros o dispositivos de seguridad y la conformidad de los documentos. Cuando los precintos o dispositivos de seguridad y/o las unidades de carga y de transporte presenten señales de haber sido violentados o manipulados la autoridad aduanera debe efectuar la verificación física de las mercancías. De estar conforme, el oficial de aduanas coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad y autoriza la continuación del régimen. En caso contrario, debe adoptar las medidas necesarias, de conformidad con la normativa de la CAN y del ATIT en cuanto al vehículo y la mercancía en Tránsito, para la determinación de las acciones a que hubiere lugar. En caso que las mercancías en Tránsito sean sometidas a verificación física durante su recorrido, el transportista debe ingresar a un recinto autorizado o a zona primaria en la circunscripción de la aduana más cercana. Cuando se autorice el reinicio del tránsito, la autoridad aduanera verifica y coloca un nuevo precinto y/o dispositivo de seguridad. 4. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede cumplir con la ruta y el plazo asignado, debe solicitar ante la aduana más cercana donde se produjeron los hechos, dentro del plazo otorgado, la prórroga del plazo y/o cambio de ruta (ver Anexo 5), justificando el hecho y adjuntando las pruebas que lo demuestre, e indicando la ubicación del vehículo y las mercancías. Dicha aduana evalúa la solicitud, verifica los hechos y de corresponder concede la prórroga del plazo y/o asignación de la nueva ruta, dando respuesta mediante Oficio al transportista, debiendo dejar constancia de estos hechos en su diligencia en la DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así como en el Módulo. 5. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no puede continuar el tránsito en el mismo vehículo, bajo responsabilidad debe dar aviso de inmediato a la aduana más próxima donde se produjeron los hechos y solicitar el cambio del vehículo o unidad de carga (ver Anexo 6) dentro del plazo inicialmente otorgado, justificando el hecho y adjuntando las pruebas que lo demuestre. Dicha Aduana evalúa la solicitud y de ser conforme autoriza el cambio, dando respuesta mediante Oficio al transportista, cambio que debe realizarse bajo presencia de la autoridad aduanera, debiendo dejar constancia de estos hechos en su diligencia en la DTAI o el MIC/DTA, según corresponda, así como en el Módulo. La nueva unidad de transporte debe estar igualmente habilitada bajo el mismo convenio internacional, y registrada ante la autoridad aduanera, para que pueda continuar con el régimen sin cambiar los documentos internacionales de carga. El Tránsito se sigue prestando bajo la responsabilidad del transportista autorizado que haya emitido la carta porte internacional y el manifiesto internacional de carga. 6. En las situaciones antes mencionadas, la aduana que recibe aviso del transportista debe comunicar de ser el caso a la aduana en cuya circunscripción hayan ocurrido los hechos, asumiendo esta última la competencia para atender los requerimientos del transportista, así como adopta las medidas que estime necesarias para garantizar el Tránsito de las mercancías hacia su destino, debiendo remitir los actuados a la aduana que haya otorgado el plazo y registrar su diligencia en la DTAI o MIC/DTA firmando y sellándolo, así como en el Módulo. 7. Cuando el transportista, por indicación de quien tiene derecho a disponer de las mercancías, debe entregarlas a otro destinatario en circunscripción aduanera distinta a la señalada en la DTAI o en el MIC/DTA o en la Carta de Porte, comunica inmediatamente el hecho a la aduana más próxima, mediante la presentación de una solicitud (Anexo 5) adjuntando la orden escrita respecto al cambio de destino. La aduana de actuación, una vez que tenga conocimiento del hecho, emite una resolución de intendencia autorizando el cambio de destino; asimismo, verifica la unidad de transporte y de carga, coloca un nuevo precinto si fuera el caso, y diligencia la DTAI o el MIC/DTA y lo registra en el Módulo. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Para los tránsitos realizados al amparo del ATIT, las infracciones y sanciones serán las previstas en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas nacionales que corresponda, según sea el caso. En el caso de la CAN, se aplican las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en la Decisión 617, una vez que se apruebe su Reglamento. 2. Cuando exista la presunción de delito aduanero o de tráfico ilícito de mercancías, patrimonio cultural, flora y fauna silvestre, la administración aduanera procede a la denuncia ante la autoridad competente, conforme a la normatividad pertinente establecida en la legislación nacional. X. REGISTROS - Relación de DTAI o MIC/DTA que presentan incidencias durante la operación de tránsito aduanero internacional. Código: RC-01-INTA-PG.27. Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Tiempo de Conservación: Permanente. Ubicación: Intranet - Módulo de Tránsito Aduanero Internacional. Responsable: Intendencia de Aduana Operativa.
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